Interesante para el debate
Abrazo
Félix
La Iglesia Católica no es una institución estatal
Por Fortunato Mallimaci
Sociólogo UBA-Conicet
El
presidente de la Corte Suprema de la Nación, en numerosas entrevistas,
manifestó que vivimos en una sociedad pluralista y que el nuevo código
debe mostrar la diversidad de nuestra sociedad. Totalmente de acuerdo.
Los
últimos años se logró una ampliación de derechos y de distribución de
bienes. Sin embargo, la producción, apropiación y distribución de los
bienes religiosos que podemos llamar también bienes de salvación, en lo
que tiene que ver con el vínculo con el Estado, parecen inmunes a estos
cambios. Y sin embargo, ¡siempre no fue así!
Una mirada
histórica socio-religiosa se hace imprescindible. El código de 1871
busca imponer el liberalismo en toda la vida y su objetivo fue regular
la república liberal conservadora desde una visión de individuo varón,
padre, blanco, propietario y cristiano. Sus racionalidades son
explicadas como “naturales” y “biológicas” bajo un estado mínimo no
democrático que debe garantizar las desigualdades de la libertad de
mercado.
Se reconocen allí personas jurídicas que pueden
ser de carácter público o privado. Leerlas con detenimiento nos lleva a
una de las memorias en juego.
Las de carácter público son
(artículo 33-Texto originario): “Las personas jurídicas, sobre las
cuales este Código legisla, son las que, de una existencia necesaria, o
de una existencia posible, son creadas con un objeto conveniente al
pueblo, y son las siguientes: 1. El Estado; 2. Cada una de las
provincias federadas; 3. Cada uno de sus municipios; 4. La Iglesia; 5.
Los establecimientos de utilidad pública, religiosos o piadosos,
científicos o literarios, las corporaciones, comunidades religiosas,
colegios, universidades, sociedades anónimas, bancos, compañías de
seguros y cualesquiera otras asociaciones que tengan por principal
objeto el bien común, con tal que posean patrimonio propio y sean
capaces, por sus estatutos, de adquirir bienes, y no subsistan de
asignaciones del Estado”.
Vemos, siguiendo en la lógica
del Patronato y de la “subsidiariedad”, al legislar “objetos
convenientes al pueblo” y “al bien común” aparecen la Iglesia (sin
adjetivos) y otros grupos religiosos como subordinados al Estado.
El
proceso incipiente de militarización y catolización que se vive a
partir de 1930 pone en tela de juicio esa hegemonía liberal. La Iglesia
Católica no acepta ser subordinada ni compartir la “argentinidad” con
otros grupos religiosos y pasa a ser un actor de poder central en las
nuevas hegemonías. El estatal –y actual– Fichero de cultos no católicos
es el ejemplo típico-ideal.
Dirigida por el católico y
ministro Guillermo Borda, en la época del dictador Onganía se impone
–nuevamente en un gobierno no democrático– la Ley Nº 17.711 en 1968
cambia el CC, buscando resolver “numerosos problemas que habían dado
lugar a polémicas e incertidumbres”. Otra memoria se instala y disputa.
Vemos
así que el artículo 33 queda redactado ahora de la siguiente forma:
“Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado. Tienen
carácter público: 1º) El Estado nacional, las Provincias y los
Municipios. 2º) Las entidades autárquicas. 3º) La Iglesia Católica.
Tienen carácter privado: 1º) Las asociaciones y las fundaciones que
tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio,
sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan
exclusivamente de asignaciones del Estado y obtengan autorización para
funcionar. 2º) Las sociedades civiles y comerciales o entidades que
conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para
funcionar”.
Esa dictadura decide –recién en ese momento
histórico– que la única institución religiosa que, sin tapujos, es
considerada de derecho público es la Iglesia Católica y al mismo tiempo
elimina la cláusula 5 del Código de Vélez Sarsfield, donde se nombraban
–entre otros– grupos y organizaciones religiosas (no católicas). Esos
grupos son invisibilizados. La única institución religiosa “verdadera”
que distribuye el bien común y defiende la “patria” es ahora sólo la
Iglesia Católica.
La última dictadura
cívico-militar-religiosa no sólo siguió en la misma línea sino que
agradeció el asesoramiento y complicidad de la institución eclesial,
inventando el “Fichero (sic) de Cultos no católicos” y el
honorario/sueldo para obispos en actividad y retirados. La democracia
tiene una enorme asignatura pendiente en estos temas.
La
actual reforma reemplaza el artículo 33 con otros dos: “Art. 141. Las
personas jurídicas son públicas o privadas; Art. 142. Son personas
jurídicas publicas: a) el Estado nacional, las Provincias, los
Municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones
constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuye
ese carácter; b) los Estados extranjeros y las organizaciones
internacionales gubernamentales, c) La Iglesia Católica. Art. 143:
Personas jurídicas privadas: todas las personas jurídicas que no son
públicas, son privadas.”
Un nuevo cambio en el CC, por
primera vez en democracia, no puede repetir que la Iglesia Católica sea
una persona jurídica a nivel estatal.
Si la hegemonía
liberal autoritaria del siglo XIX la subordinaba como funcionarios y la
hegemonía militar del XX la consideraba en igualdad de poder, una
propuesta democrática y participativa debe cambiar de paradigma. No se
trata tampoco de reconocer a otras religiones o creencias como personas
jurídicas de derecho público o de distribuir los privilegios a otros
grupos.
El catolicismo, como otras expresiones religiosas,
pertenece en sociedades post-seculares al heterogéneo y plural espacio
público de la sociedad civil y no pueden ser asimiladas o colonizadas
por el Estado. Las religiones no son instituciones estatales. No es un
problema religioso ni puede ser ignorado por las autoridades de la Corte
Suprema y los legisladores. Mantener a la Iglesia Católica como si
fuera una institución estatal consolida viejos paradigmas, niega una
sociedad pluralista y diversa e impide consolidar la ciudadanía
religiosa y la democracia. ¿Eso queremos con el nuevo CC? ¿Seremos
capaces de recrear otra memoria?
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